ARTÍCULO 101. Micromovilidad

Las autoridades promoverán el uso de vehículos no motorizados, de movilidad personal, así como motonetas eléctricas ligeras para transportar personas y carga, para lo cual deberán implementar las siguientes estrategias:

  1. Implementar una red extensa y completa de infraestructura ciclista que provea seguridad a los usuarios de la micromovilidad;
  2. No responsabilizar a los usuarios de la micromovilidad de su propia seguridad frente a los vehículos motorizados;
  3. Reconocer los costos sociales y ambientales de cada servicio de movilidad, de forma de que a través de instrumentos regulatorios y fiscales se internalicen los beneficios netos;
  4. No sobre regular los servicios y puedan limitar la creación de nuevos nichos y esquemas que puedan irse generando;
  5. Destinar espacios públicos y en cajones de estacionamiento en vía pública para vehículos de micromovilidad;
  6. Recolectar datos sobre viajes y siniestros de tránsito relacionados con vehículos de micromovilidad;
  7. Las demás que establezca la autoridad competente.
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