ARTÍCULO 102. Dictamen de Impacto de movilidad

El dictamen del impacto de movilidad tendrá por objeto que la Secretaría, evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras públicas y privadas dentro de las zonas urbanas, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable, así como asegurar su alineación con los programas de movilidad.[1]

Estarán sujetos a la presentación del Estudio de Impacto de Movilidad la construcción de caminos estatales y rurales; zonas y parques industriales, estatales y municipales; fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población; lugares destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros comerciales, estadios, cines, escuelas, centros deportivos, hospitales, clínicas, centros de salud y laboratorios clínicos, públicos o privados; centrales de abasto, mercados, panteones y rastros; industria refresquera, alimentaria, maquiladora, textil, ensambladora, autopartes y metalmecánica; y edificaciones para vivienda mayores a 10,000 m2 y de usos mixtos mayores a 5,000 m2.

[1] Con base en la LGMSV art. 58

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