ARTÍCULO 110. Aplicación de la ley

Las autoridades competentes estatales y municipales deberán establecer sanciones proporcionales a la infracción, en su caso mecanismos de reparación y prever responsables, instrumentos y protocolos para el control y vigilancia de las normas de tránsito. Para ello, se deben usar todos los elementos tecnológicos a los que tenga acceso la autoridad competente para la vigilancia de la ley, como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones[1].

Los sistemas de detección automática pueden ser utilizadas para cualquier infracción de tránsito que pueda ser identificada a través de una imagen o video, como pueden ser exceso de velocidad, acceso a calles prohibidas para el tipo de vehículo, respeto a preferencias de paso, invasión a paso peatonal, estacionamiento prohibido, vuelta prohibida, sentido contrario, uso de distractores al volante, no uso de cinturón de seguridad o sistemas de retención. Las infracciones registradas por estos medios deberán ser calificadas por agentes de tránsito y se deberá proceder a la notificación al infractor y/o propietario del vehículo.

 

[1] LGMSV art. 49 fr. V

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