ARTÍCULO 111. Peligro abstracto

Las autoridades estatales y municipales considerarán el peligro que pueden generar las conductas, y no solo sus consecuencias jurídicas, a fin de que establezcan obligaciones, prohibiciones, sanciones, penas e instrumentos acordes a ese peligro.[1]

 

[1] Con base en Cabezas, Carlos: Los delitos de conducción bajo la ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes como delitos de peligro, 2010 y el reconocimiento del dolo eventual en regulaciones de España y Argentina.

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