ARTÍCULO 135. Verificación vehicular

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] verificará periódicamente las emisiones y las condiciones físico-mecánicas y de seguridad vehicular de los vehículos en circulación registrados en el Estado, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la autoridad competente, a fin de garantizar que todo vehículo que circule en la infraestructura vial del Estado cuente con motores, equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con base en la Legislación y normatividad aplicable en la materia y generen emisiones por debajo de lo que establecen las normas respectivas.[1]

 

[1] LGMSV art. 54

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