ARTÍCULO 18. Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente [o equivalente]

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente [o equivalente] el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Promover, fomentar e impulsar, en coordinación con la Secretaría de Movilidad [o equivalente], en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el uso de vehículos no motorizados y de bajas emisiones contaminantes; vehículos con control de emisiones avanzados y alta eficiencia energética con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte público de pasajeros y de carga amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos;
  2. Incluir en las disposiciones conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio del Estado, criterios de movilidad y seguridad vial necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley;
  3. Establecer con base en la legislación en la materia y las disposiciones señaladas en la presente ley, la regulación de la circulación de los vehículos para que cumplan con las disposiciones de verificación vehicular y condiciones físico-mecánicas;
  4. Promover e impulsar en coordinación con la Secretaría de Movilidad (o equivalente) y las demás autoridades competentes el uso del transporte escolar; y
  5. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
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