ARTÍCULO 44. Instancias metropolitanas de participación

A fin de garantizar la participación efectiva de la población en las políticas de movilidad, los municipios deben prever la creación de consejos u observatorios metropolitanos de movilidad, garantizando una diversa representación de sectores sociales. Los consejos deberán tener funciones de propuesta, opinión, evaluación y la emisión de recomendaciones en materia de movilidad y seguridad vial, hacia los diferentes niveles de administración pública involucrados. Las leyes estatales deberán incluir estructuras básicas de los consejos, reglas básicas de operación y método de designación de sus miembros, observando el principio de paridad de género.[1]

 

[1] Con base en leyes de movilidad de Aguascalientes, Colima y CDMX.

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