ARTÍCULO 87. Revisión físico-mecánica

Una vez aprobada la revisión documental, se solicitará a la Secretaría la procedencia de la revisión físico-mecánica, así como la asignación del lugar, fecha y hora para llevarla a cabo. La Secretaría de Movilidad [o equivalente] deberá informar lo conducente, en el término de 10 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud.[1]

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] determinará los conceptos y componentes a revisar en los vehículos que se presenten a la inspección físico-mecánica, entre los cuales se considerarán de manera enunciativa más no limitativa los siguientes:[2]

  1. Sistema de frenos;
  2. Dirección;
  3. Suspensión;
  4. Llantas y rines;
  5. Sistema de combustible;
  6. Sistema de escape;
  7. Luces interiores y exteriores;
  8. Hojalatería, cromática y pintura;
  9. Puertas de ascenso y descenso;
  10. Defensas;
  11. Piso o plataforma interior;
  12. Asientos;
  13. Cristales, limpiaparabrisas y espejos;
  14. Equipo de seguridad y emergencia;
  15. Tablero de control y claxon;
  16. Sistemas de recaudo de la tarifa y monitoreo de flota, en su caso;
  17. Sistema de geolocalización; y
  18. Las demás que conforme a la modalidad de servicio determine la Secretaría.

 

[1] Con base en la LGMSV art. 45 fracción II

[2] Con base en la LGMSV art. 45 fracción II

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