ARTÍCULO 117. Uso del casco

Toda persona conductora o pasajera de motocicletas o de cualquier otro vehículo motorizados de dos y tres ruedas cuyo motor genere impulso a una velocidad mayor a 25 km/h, está obligado a utilizar adecuadamente un casco de seguridad estandarizado que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.[1]

En vehículos motorizados el número de pasajeros no debe rebasar la capacidad máxima especificada de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.

 

[1] LGMSV art. 49 fr. IX

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