Las autoridades estatales y municipales deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres en la planeación y diseño de los sistemas de movilidad, reconociendo su interseccionalidad, a través de las siguientes acciones:[1]
- Fortalecer la información disponible y los diagnósticos que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad del cuidado;
- Incluir en la planeación de la movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género, así como la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad;
- Incorporar la perspectiva de género en materia de movilidad, a través del reconocimiento de los diversos patrones de movilidad entre hombres y mujeres, fomentar la participación de las mujeres en el diseño y planeación de los sistemas de movilidad;
- Implementar acciones para garantizar la generación de datos que ayuden a entender las necesidades de movilidad específicas por género y las relacionadas con el cuidado de terceras personas, y
- Implementar protocolos de actuación en contra de la violencia de género y acoso sexual en el transporte público, y planeación, implementación, evaluación y seguimiento de la transversalidad del principio de género en las políticas de movilidad.
[1] LGMSV art. 32 ajustado