ARTÍCULO 17. Atribuciones de la Secretaría de Salud [o equivalente]

Corresponde a la Secretaría de Salud [o equivalente] el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Proporcionar a las autoridades estatales y municipales competentes, los datos que coadyuven en la consecución de los principios previstos en la presente Ley.
  2. Elaboración e implementación de guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito.
  3. Elaboración e implementación de programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito.
  4. Proponer esquemas que permitan facilitar el financiamiento de la atención, rehabilitación e integración de las víctimas de siniestros de tránsito;
  5. Realizar campañas de prevención de la salud, dirigida a las personas usuarias de la vía pública en materia de siniestros de tránsito;
  6. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia, y
  7. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
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