Corresponde a la Secretaría de Obras [o equivalente] el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Diseñar, construir y mantener las vías de jurisdicción estatal y las que deriven de los convenios de coordinación con las autoridades federales o municipales que al efecto se celebren.
- Brindar asistencia técnica a los municipios, para diseñar e instrumentar programas de habilitación de espacios para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista.
- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.