ARTÍCULO 19. Atribuciones de la Secretaría de Obras [o equivalente]

Corresponde a la Secretaría de Obras [o equivalente] el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar, construir y mantener las vías de jurisdicción estatal y las que deriven de los convenios de coordinación con las autoridades federales o municipales que al efecto se celebren.
  2. Brindar asistencia técnica a los municipios, para diseñar e instrumentar programas de habilitación de espacios para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista.
  3. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
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