ARTÍCULO 21. Atribuciones de las autoridades municipales

Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:[1]

  1. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de movilidad, seguridad vial y sostenibilidad en concordancia con lo previsto en esta Ley y en el Plan Estatal de Desarrollo, y conforme a las políticas en materia de planificación, desarrollo y ordenamiento territorial que se emitan en el ámbito estatal;
  2. Coadyuvar con las autoridades estatales en la instrumentación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
  3. Coordinarse con otros municipios para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en programas en materia de movilidad, seguridad vial, y los demás que de estos deriven;
  4. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones enfocadas a garantizar el derecho a la movilidad y la gestión de la seguridad vial;
  5. Elaborar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de movilidad y seguridad vial;
  6. Diseñar y ejecutar, en materia de movilidad urbana no motorizada, programas de recuperación y habilitación de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista en los términos de la presente Ley;
  7. Llevar a cabo el control de tránsito, preservando el orden y la seguridad vial con base en el enfoque de sistemas seguros;
  8. Implementar programas de seguridad vial en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidad integral;
  9. Conformar y mantener actualizado un inventario de los servicios, infraestructura y demás elementos inherentes o incorporados a las vías de su competencia, vigilando que, en su caso, cuenten con las autorizaciones o avisos necesarios para el efecto;
  10. Colocar, mantener y preservar en estado óptimo de utilización, la señalización y la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales;
  11. Vigilar que las dependencias o los particulares que realicen trabajos o eventos en las aceras impidiendo la movilidad peatonal, coloquen dispositivos que permitan la circulación de peatones con comodidad y seguridad por el arroyo vehicular;
  12. Elaborar y operar programas para fomentar la movilidad activa y el uso cotidiano, masivo y seguro de la bicicleta y la micromovilidad dentro de sus respectivos territorios;
  13. Realizar los operativos de alcoholimetría en el ámbito de su respectiva competencia; y
  14. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad vial y vehicular; y
  15. Las demás que les otorguen la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas.

[1] Constitución art. 115 y LGMSV art. 68

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