ARTÍCULO 24. Objeto del Sistema Estatal

El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el mecanismo de coordinación entre las autoridades  estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto y principios de esta Ley, los instrumentos de planeación y la implementación coordinada de los principios, elementos, acciones, programas, criterios, instrumentos, políticas públicas, servicios y normas que se establecen con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de las personas.[1]

[1] Con base en la LGMSV art. 7 párrafo 1

última modificación por:kYwA0tBir7