Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas; [1]
- Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;[2]
- Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;[3]
- Atención médica prehospitalaria: Es la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional; desde los primeros auxilios que se le brindan hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia; [4]
- Auditoría de movilidad y seguridad vial: Metodología aplicable a cualquier infraestructura vial existente o proyectada, para comprobar sus condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad, a fin de identificar, reconocer y corregir las deficiencias;[5]
- Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;[6]
- Banqueta: Área pavimentada entre las edificaciones y las calles o avenidas, destinadas a la circulación de peatones, con o sin desnivel respecto al de la vialidad de tránsito vehicular;[7]
- Calle: Vía pública ubicada en un centro de población;
- Ciclovía: Carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito automotor;
- Conductor novel: Aquella persona que, sin importar la edad, comienza a conducir;[8]
- Congestión vehicular: La condición de un tramo de vía cuando la demanda vehicular supera su capacidad;[9]
- Conurbación: Continuidad física y demográfica que forman dos o más Centros de Población;
- Dispositivos de control del tránsito: Conjunto de señales, marcas, dispositivos diversos y demás elementos que se colocan en las vías con el objeto de prevenir, regular y guiar la circulación de personas peatonas y vehículos que cumplan con el criterio de diseño universal, garantizando su adecuada visibilidad en todo momento;[10]
- Dispositivos de seguridad vehicular: Autopartes, partes, sistemas, diseños y mecanismos en un vehículo dispuesto para producir una acción de protección en favor de la seguridad, la vida, la salud e integridad de las personas usuarias, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;[11]
- Especificaciones técnicas: Parámetros a los que se encuentra sujeto el diseño, funcionalidad y uso tanto de las vías como de los modos de transporte, con el objeto de garantizar la seguridad, salud e integridad de las personas usuarias y la prevención del riesgo, considerando las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad;[12]
- Estacionamiento: Lugar de propiedad pública o privada, que se destina a la estancia transitoria o permanente de vehículos.
- Externalidad: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio, que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y sanitarios, involucrando su producción, consumo y disposición[13]. Inciden, afectan y son derivados de efectos secundarios que causa la actividad de la movilidad de una persona, en función del medio de transporte por el que se desplace, como emisiones, congestión, siniestros y uso de espacio público[14];
- Factor de riesgo: Todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos;[15]
- Gestión de la demanda de movilidad: Conjunto de medidas, programas y estrategias que inciden en la conducta de las personas usuarias a fin de reducir viajes o cambiar el modo de transporte;[16]
- Impacto de movilidad: influencia o alteraciones sobre los desplazamientos de personas, bienes y mercancías que pudieran afectarse por la realización de obras y actividades privadas y públicas;[17]
- Infraestructura vial: Conjunto de elementos físicos interrelacionados entre sí, existentes en las vías públicas que tienen una finalidad de beneficio general, al permitir su mejor funcionamiento e imagen urbana;
- Lesión grave: aquella derivada de un siniestro de tránsito que amerite una hospitalización superior a veinticuatro horas; [18]
- Licencia de conducir: Documento expedido por autoridad competente mediante acto administrativo, que autoriza a una persona física que demuestre condiciones psicofísicas, aptitudes respectivas y conocimiento regulatorio para conducir un vehículo motorizado;
- Micromovilidad: Conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías a través de vehículos de baja potencia, tamaño y peso[19];
- Movilidad: Conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas;[20]
- Movilidad activa: Desplazamiento de una persona a través de la actividad física;
- Movilidad del cuidado: Desplazamientos asociados con el acompañamiento y cuidado a dependientes y mantenimiento del hogar, el cual no es remunerado;
- Nivel de servicio: Medida de desempeño que representa la calidad del servicio de cada uno de los modos de movilidad;
- Observatorio: Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
- Personas con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;[21]
- Persona con movilidad limitada: Toda persona cuya movilidad se ha reducido por motivos de edad, embarazo y alguna otra situación que, sin ser una discapacidad, requiere una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares en el servicio;[22]
- Persona peatona: Persona que transita por la vía a pie o que por su condición de discapacidad o de movilidad limitada utilizan ayudas técnicas para desplazarse; incluye menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado;[23]
- Persona usuaria: La que realiza desplazamientos haciendo uso del sistema de movilidad;[24]
- Personas usuarias vulnerables: Niñas y niños menores de doce años, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada usuarias de vehículos de dos y tres ruedas; [25]
- Proximidad: Circunstancia espacial y/o temporal que permite a las personas desplazarse con facilidad a sus destinos;
- Registro: Registro Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
- Sectores: Grupos diversos organizados a partir de su condición etaria, sexual, de clase, de género, étnica o cualquier otra referida a necesidades y causas de grupo.
- Seguridad vehicular: Medidas enfocadas en el desempeño y protección que brinda un vehículo motorizado a las personas pasajeras y usuarias de la vía contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de un siniestro de tránsito;[26]
- Seguridad vial: Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito;[27]
- Servicio de transporte: el que se presta para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas y bienes;
- Servicios Auxiliares: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos por esta Ley y sus reglamentos y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares[28];
- Siniestro de tránsito: Cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se causan la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales, que puede prevenirse y sus efectos adversos atenuarse;[29]
- Sistema: Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
- Sistemas de detección automática: Dispositivos de medición de velocidades y flujos vehiculares y de personas a través de radares de velocidad, cámaras de foto detección y otras tecnologías, preferentemente conectados a un centro de procesamiento y análisis;
- Sistema de movilidad: Sistemas de movilidad: Conjunto de elementos y recursos relacionados directa o indirectamente con el tránsito y la movilidad, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas, bienes y mercancías en el espacio público.[30]
- Sistema Estatal: Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial
- Sistemas de retención infantil: Dispositivos de seguridad para limitar la movilidad del cuerpo para personas menores de doce años, a fin de disminuir el riesgo de lesiones en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo; [31]
- Soluciones basadas en la naturaleza: Acciones para proteger, gestionar de forma sostenible, y restaurar los ecosistemas naturales o modificados, que abordan los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad.
- Tránsito: Circulación de personas a pie y en vehículos por cualquier vía pública.
- Vehículo: Todo medio autopropulsado que se usa para transportar personas o bienes;
- Vehículo motorizado: Vehículo de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad superior a los 25 km/h;
- Vehículo no motorizado: Aquellos que utilizan tracción humana para su desplazamiento, incluyen bicicletas y monopatines eléctricos cuyo motor genere impulso a una velocidad máxima de 25 km/h;
- Vía pública: Espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y la instalación de infraestructura y mobiliario;[32]
- Vía recreativa: Vía pública con acceso temporalmente restringido a la circulación de vehículos motorizados para formar una red de vías libres y seguras, donde personas peatonas y ciclistas realicen actividad física, deporte o participen en actividades recreativas y/o culturales;
- Viaje: Desplazamiento de una persona asociado a un origen y un destino preestablecidos y resultante de un propósito determinado.[33]
- Vialidad: Conjunto integrado de vías públicas que conforma la traza urbana;[34]
- Víctima de siniestro de tránsito: Personas físicas que hayan sufrido algún daño físico, mental o emocional, como consecuencia de un siniestro de tránsito. Se considerarán víctimas indirectas a los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
- Zonas de gestión de la demanda. Polígono en el que se limita el flujo de vehículos motorizados en función de sus emisiones contaminantes y/o tamaño, a cambio del pago de una tarifa, el uso de sistemas de control vial y regulación del tránsito; a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulación;
- Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.
[1] Ley General de Cultura Física y Deporte
[2] LGMSV art. 3 fr. I y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad art. 2 fr. I
[3] LGMSV art. 3 fr. III y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad art. 2 fr. I
[4] LGMSV art. 3 fr. IV y Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
[5] Se tomó como base la LGMSV art. 3 fr. V que define las “auditorías de seguridad vial” pero se le agregó “movilidad y” dado que el art. 38 de la LGMSV se refiere al mismo concepto mediante un segundo término “auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial”, el cual equipara infraestructura con seguridad vial siendo el primero un elemento del sistema de movilidad y el segundo un criterio. Se recupera “auditoría de movilidad y seguridad vial” de las leyes estatales en la materia de CdMx, Sinaloa, Quintana Roo. Se adecuó la definición para a) incluir proyectos y no solo vías existentes (aunque tácitamente se puede interpretar de la LGMSV que son estas las “inspecciones” no queda claro pero tampoco tiene sentido práctico la separación de términos), b) se agregó “para comprobar sus condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad” y c) se eliminaron las referencias finales a la emisión de recomendaciones dado que no es así como se plantea la figura de auditoría en la LGMSV, en todo caso se deja para la regulación en los estados.
[6] LGMSV art. 3 fr. VII y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad art. 2 fr. XXIII.
[7] Definición usada en el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad de la CdMx.
[8] Definición usada en el Protocolo para la Implementación de Puntos de Control de Alcoholimetría https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249279/Protocolo_2a_edici_n.pdf
[9] Definición basada en diversas fuentes.
[10] LGMSV art. 3 fr. XIV
[11] LGMSV art. 3 fr. XV y Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SE-2021, Dispositivos de seguridad para vehículos ligeros nuevos-Requisitos y especificaciones.
[12] LGMSV art. 3 fr. XVIII
[13] Definición utilizada por el INECC (Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018) y en la Ley de Transición Energética. Se usó esta definición que tiene bases metodológicas sólidas.
[14] LGMSV art. 3 fr. XXII. Esta referencia funciona como complemento a la definición planteada en esta misma fracción.
[15] LGMSV art. 3 fr. XXIII
[16] LGMSV art. 3 fr. XXIV con ajustes
[17] LGMSV art. 3 fr. XXVII con ajustes
[18] https://www.gacetasanitaria.org/es–definicion–alta–hospitalaria–lesion–grave–articulo–S0213911113001957
https://diputadosciudadanos.mx/sites/default/files/ley_gral_asentamientos_humanos.pdf
[19] Se usaron como base las definiciones: “transportation over short distances provided by lightweight, usually single-person vehicles (such as bicycles and scooters)” https://www.merriam-webster.com/dictionary/micromobility; “transportation using lightweight vehicles such as bicycles or scooters, especially electric ones that may be borrowed as part of a self-service rental program in which people rent vehicles for short-term use within a town or city” https://www.wetech-alliance.com/2021/04/06/wine-country-in-the-midst-of-a-mobility-revolution/; range of small, lightweight [human-powered or electric] devices operating at speeds typically below 25 km/h https://www.itdp.org/multimedia/defining-micromobility/; y “small, fully or partially human-powered vehicles such as bikes, e-bikes and e-scooters” https://nacto.org/wp-content/uploads/2019/09/NACTO_Shared_Micromobility_Guidelines_Web.pdf
[20] LGMSV art. 3 fr. XXXI
[21] Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad art. 2 fr. XXVII y LGMSV art. 3 fr. XL
[22] LGMSV art. XLI
[23] LGMSV art. 3 fr. XXXVII
[24] LGMSV art. 3 fr. XXXIX
[25] LGMSV art. 3 fr. XLII, adaptada de OMS: https://www.un.org/es/observances/road-traffic-victims-day 24 y las leyes de movilidad de CDMX, Sinaloa, Quintana Roo y Colima.
[26] LGMSV art. 3 fr. XLV
[27] LGMSV art. 3 fr. XLVI
[28] Ley de Movilidad de la CdMx
[29] LGMSV art. 3 fr. LIII
[30] LGMSV art. 3 fr. LVI con base en las leyes de movilidad de CdMx y Quintana Roo
[31] LGMSV art. 3 fr. LVII adaptado de la definición de la Unión Europea en el reglamento N° 44 del CEPE: Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.265.01.0001.01.SPA
[32] LGMSV art. 3 fr. LXVIII
[33] Adaptado de LGMSV art. 3 fr. X pero se usa “Viaje” en lugar de “Desplazamiento”. El viaje es un tipo de desplazamiento, se usa la definición de viaje en https://www.imt.mx/archivos/publicaciones/publicaciontecnica/pt213.pdf
[34] LGMSV art. 3 fr. LXIX