ARTÍCULO 31. Programas municipales, multimunicipales y metropolitanos de movilidad y seguridad vial

Los municipios deberán expedir sus respectivos programas de movilidad y seguridad vial y podrán coordinarse con otros municipios y entidades federativas para expedir programas multimunicipales o metropolitanos, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidas en la presente Ley y a lo previsto en los Programas del Estado. Todo centro urbano, conurbación y zona metropolitana requiere un solo instrumento de planeación que abarque íntegramente el espacio poblado.

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