ARTÍCULO 36. Instrumentos económicos

El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales deberán diseñar instrumentos económicos que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y que tengan como finalidad:[1]

  1. Construir, mantener y operar infraestructura segura, sostenible, resiliente y de calidad para el transporte público y la movilidad no motorizada;
  2. Desincentivar el uso de modos de transporte que por sus externalidades negativas produzcan daños sociales y ambientales;
  3. Subsidiar y otorgar incentivos a los usuarios de servicios de transporte sostenible, seguro, equitativo y que generen beneficios sociales y ambientales;
  4. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos sociales y ambientales de las decisiones de las personas consumidoras, conductoras, operadoras de servicios y de las vías públicas; y
  5. Promover que los precios de los bienes y servicios relativos a la movilidad reflejen los costos sociales y ambientales de su uso y operación.

 

[1] Desarrollado con base en LGMSV art. 57

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