ARTÍCULO 43. Coordinación con el Observatorio

Las autoridades correspondientes deberán proporcionar a los Observatorios la información sobre el proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como las bases de datos que forman la plataforma de información de la entidad federativa correspondiente, municipio, demarcación territorial y zona metropolitana.[1]

Los institutos de planeación de las entidades federativas, municipales, multimunicipales y metropolitanos, deberán coordinar con el Observatorio, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.[2]

 

[1] LGMSV art. 80

[2] LGMSV art. 81

última modificación por:kYwA0tBir7