ARTÍCULO 47. Materias que integran el Registro Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

El Registro deberá contar con información sobre los siguientes rubros:[1]

  1. Control vehicular;
  2. Licencias de conducir, incluyendo el tipo y vigencia de licencia, así como las licencias suspendidas y canceladas;
  3. Infracciones cometidas, cumplimiento de sanciones y reincidencia, así como responsabilidad de siniestros de tránsito cometidos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, psicotrópicos o drogas enervantes;
  4. Siniestros de tránsito, incluyendo un número identificador único para personas lesionadas, datos de localización, datos de los vehículos y personas involucradas, mecánica del siniestro.
  5. De los títulos de concesión, permisos y registros, sus representantes legales, gravámenes, características de vehículos y personas conductoras; y
  6. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría de Movilidad [o equivalente];

 

[1] LGMSV art. 29

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