ARTÍCULO 5. Protección de los derechos humanos

Esta Ley se interpretará de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento a las personas  la protección más amplia.[1]

[1] Adaptación de LGMSV art. 2

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