ARTÍCULO 52. Datos abiertos

Los datos generados en materia de movilidad deberán ser públicos, en cumplimiento a lo establecido por la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como mecanismo para el seguimiento de planes, programas y proyectos desarrollados en materia de movilidad por el Estado.

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] implementará las medidas necesarias para publicar y difundir los datos en materia de movilidad a través de plataformas en línea que permitan a la ciudadanía consultar y descargar esta información.

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