ARTÍCULO 61. Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados

Los proyectos de infraestructura vial urbana deberán incluir:

  1. El establecimiento de espacios para peatones y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles, seguros, directos, coherentes y atractivos;[1]
  2. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios confortables que contribuyan al bienestar de las personas. Se procurará en lo posible la disposición de sombra, arbolado urbano y el amortiguamiento de inclemencias ambientales como lluvia, sol, ruido y humo;[2]
  3. El diseño del espacio público contribuirá a una percepción de proximidad y de escala caminable;[3]
  4. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte público continuas e interconectadas, sin obstáculos, con las dimensiones especificadas en los manuales y normas expedidos por las autoridades competentes. Las redes deberán contar con instalaciones que soporten su función, como paradas de transporte público, estacionamiento de bicicletas y espacios públicos para pausar.[4]

 

[1] Con base en la LGMSV art. 40 fr. I

[2] Con base en la LGMSV art. 40 fr. II

[3] Con base en la LGMSV art. 39

[4] Con base en la LGMSV art. 39

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