ARTÍCULO 67. Estudios técnicos

Las autoridades estatales y municipales deberán realizar estudios técnicos, económicos y sociales, incluyendo modelos de demanda, materiales, pavimentos, simulación de flujo peatonal y vehicular de medios motorizados y no motorizados y de estimación de beneficios sociales y ambientales. Lo anterior con la finalidad de proponer planes, programas y proyectos de movilidad y seguridad vial, para garantizar la movilidad eficiente, segura y reducir las externalidades negativas en las calles.[1]

 

[1] Con base en la LGMSV art. 41

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