La Secretaría de Movilidad [o equivalente] implementará los servicios o en su caso otorgará las concesiones, permisos y registros atendiendo a las condiciones particulares que concurran específicamente en cada caso, evitando siempre las prácticas monopólicas y teniendo la facultad de darlas por terminadas en la forma y términos que establezcan esta Ley.[1]
Asimismo, deberán otorgarse bajo el criterio de que la prestación de los servicios de transporte es de utilidad pública e interés general, por lo que los concursos y asignaciones estarán en todo momento supeditadas a la garantía efectiva de los derechos de las personas usuarias previstos en la Ley; las disposiciones en materia de seguridad vehicular, así como el cumplimiento de los principios de accesibilidad, calidad, diseño universal, eficiencia, equidad, innovación tecnológica, multimodalidad, participación, resiliencia, seguridad, sustentabilidad y transparencia establecidos en la Ley.[2]
[1] Con base en la LGMSV art. 44
[2] Con base en la LGMSV art. 44