ARTÍCULO 80. Instrumentos de fomento

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] establecerá mecanismos e instrumentos de fomento a la cobertura de servicios, operación con altos niveles de servicio, cambio de esquema de negocio, renovación de flota y cambio a vehículos eléctricos[1], subsidio a tarifas e inversión en infraestructura y equipo, a fin de aumentar la cobertura, calidad, sustentabilidad, seguridad y asequibilidad de los servicios de transporte público.

 

[1] Con base en la LGMSV art. 47

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