ARTÍCULO 81. Manual de Especificaciones Técnicas de Vehículos de Transporte

Además de lo establecido en la Ley, la Secretaría de Movilidad [o equivalente] determinará las características, diseño, cromática y especificaciones que deberán portar los vehículos que prestan los servicios de transporte a través del Manual de Especificaciones Técnicas de Vehículos de Transporte, el cual será de observancia obligatoria. El Manual contendrá al menos los siguientes elementos, en función de la modalidad de la que se trate:

  1. Peso, disposición y capacidad;
  2. Especificaciones antropométricas y ergonómicas para pasajeros;
  3. Especificaciones antropométricas y ergonómicas para quien conduzca;
  4. Iluminación exterior e interior;
  5. Materiales y aislamientos;
  6. Componentes y dispositivos;
  7. Tren motriz, incluyendo el dispositivo de regulación de la velocidad;
  8. Equipo y/o accesorios para personas con discapacidad;
  9. Equipo de seguridad con cámaras de video y sistema de posicionamiento global GPS;
  10. Equipo para sistema de pago y conteo de personas pasajeras;
  11. Especificaciones para espacios publicitarios; y
  12. Las demás que establezca la Secretaría de Movilidad [o equivalente].
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