ARTÍCULO 85. Revista vehicular

Quienes prestan servicios de transporte deben realizar anualmente el trámite de la revista vehicular, que consiste en la revisión documental e inspección física y mecánica de los vehículos y el equipamiento auxiliar, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio.[1]

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] determinará la programación y especificaciones para llevar a cabo la revista vehicular a través de un programa anual que deberá ser publicado en el periódico oficial. La inspección físico-mecánica podrá realizarse por conducto de la Secretaría de Movilidad [o equivalente] o a través de terceros que cumplan con los requisitos que la Secretaría establezca.

En el trámite de la revista vehicular regirán los principios de transparencia, simplificación administrativa, legalidad y combate a la corrupción.

 

[1] Con base en la LGMSV art. 45 fracción II

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