ARTÍCULO 86. Revisión documental

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] deberá revisar la información proporcionada por las personas concesionarias y permisionarias, conforme a la programación que establezca esta Ley y deberá informar, por los medios que determinen, y en un término que no excederá de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que ingresen su solicitud, el resultado de la revisión. Para la revisión documental se deberá efectuar el pago de derechos correspondiente y exhibir la siguiente documentación:

  1. Solicitud de servicio original y copia;
  2. Copia de la factura o carta factura certificada ante Notario Público;
  3. Validación del SAT de la factura;
  4. Constancia de registro en el REPUVE no mayor a cuarenta y ocho horas;
  5. Constancia de no adeudo de infracciones;
  6. Copia de pago de derecho de revista vehicular del ejercicio fiscal vigente;
  7. Póliza de seguro vigente, anexando comprobante de pago o factura;
  8. Identificación oficial de quien acredite la representación legal y acta constitutiva y poder notarial, en el caso de persona moral;
  9. Gafete/Tarjetón de identificación de la persona conductora;
  10. Documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite la debida observancia de las prestaciones de seguridad social de las personas conductoras;
  11. Certificado de Verificación Vehicular; y
  12. Las demás que establezca la Secretaría.
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