La Secretaría de Movilidad [o equivalente] deberá revisar la información proporcionada por las personas concesionarias y permisionarias, conforme a la programación que establezca esta Ley y deberá informar, por los medios que determinen, y en un término que no excederá de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que ingresen su solicitud, el resultado de la revisión. Para la revisión documental se deberá efectuar el pago de derechos correspondiente y exhibir la siguiente documentación:
- Solicitud de servicio original y copia;
- Copia de la factura o carta factura certificada ante Notario Público;
- Validación del SAT de la factura;
- Constancia de registro en el REPUVE no mayor a cuarenta y ocho horas;
- Constancia de no adeudo de infracciones;
- Copia de pago de derecho de revista vehicular del ejercicio fiscal vigente;
- Póliza de seguro vigente, anexando comprobante de pago o factura;
- Identificación oficial de quien acredite la representación legal y acta constitutiva y poder notarial, en el caso de persona moral;
- Gafete/Tarjetón de identificación de la persona conductora;
- Documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite la debida observancia de las prestaciones de seguridad social de las personas conductoras;
- Certificado de Verificación Vehicular; y
- Las demás que establezca la Secretaría.