ARTÍCULO 90.  Responsabilidad civil

Toda persona que preste servicios de transporte está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños tanto a usuarios y usuarias de los servicios como a peatones, ciclistas y conductores y ocupantes de vehículos, en su patrimonio y sus personas, que puedan resultar afectados por siniestros derivados de la prestación de dichos servicios, así como en los que se vean involucrados los vehículos sujetos a concesión, permiso o registro.

Quienes operen servicios de transporte responderán solidariamente respecto de los daños y perjuicios que por acción u omisión causen quienes conduzcan sus vehículos con motivo de la prestación del servicio. La falta de respuesta solidaria por parte de las personas prestadoras de servicio, respecto de los daños y perjuicios que por acción u omisión causen las y los conductores de sus vehículos con motivo de la prestación del servicio es una causal de revocación o cancelación de la concesión, permiso o registro que ampare dicha prestación.

última modificación por:kYwA0tBir7