ARTÍCULO 10. Diseño universal

Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado[1], sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, bajo los siguientes criterios:[2]

  1. Uso equiparable y flexible que se adapta a cualquier persona usuaria;
  2. Simple e intuitivo, fácil de entender para cualquier grupo de edad, lengua o condición socioeconómica;
  3. Información perceptible, para cualquier persona usuaria;
  4. Tolerancia al error, minimizando el riesgo de siniestro;
  5. Que exija poco esfuerzo físico y favorezca el uso eficaz y confortable;
  6. Tamaño del espacio apropiado para el acceso y movilidad de cualquier persona usuaria, y
  7. Uso de señalizaciones que permitan el entendimiento y movilidad para todas las personas.

 

[1] LGMSV art. 3 fr. XII y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad art. 2 fr. XI

[2] LGMSV art. 13 complementado con los criterios establecidos en la Ley de Movilidad de Nayarit

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