ARTÍCULO 125. Aptitud para obtener una licencia de conducir

Todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, pudiendo ser realizadas directamente por los gobiernos o por autoescuelas u otros organismos certificados, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.[1]

La autoridad competente deberá garantizar que las personas con discapacidad obtengan su licencia de conducir en igualdad de condiciones, para lo cual podrá emitir las disposiciones de carácter técnico necesarias que incluyan que los exámenes que se realicen para la expedición de licencias se hagan en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. [2]

 

[1] LGMSV art. 51

[2] LGMSV art. 51

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