ARTÍCULO 137. Seguro de responsabilidad civil

A fin de garantizar las medidas de rehabilitación y compensación, todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros[1] para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo.

El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia.

 

[1] Si bien no está explícitamente en la LGMSV, resulta imprescindible para cumplir con las disposiciones de derecho de las víctimas a la reparación integral

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