El Sistema Estatal tendrá las siguientes facultades:
- Emitir sus lineamientos de operación;
- Emitir acuerdos y resoluciones generales para su funcionamiento;[1]
- Aprobar el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;[2]
- Analizar y promover la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley;
- Formular a las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones para el cumplimiento de los objetivos y principios previstos en la presente;
- Expedir lineamientos y demás disposiciones de carácter general que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad y seguridad vial;
- Proponer criterios en la planeación, diseño, implementación, operación y evaluación de la infraestructura vial, servicios de transporte y programas relativos a la movilidad y la seguridad vial;[3]
- Promover los acuerdos y la coordinación entre las autoridades;
- Realizar el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial;[4] y
- Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, los lineamientos y demás disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial.
[1] Con base en la LGMSV art. 7 ap. B fr. III
[2] Con base en la LGMSV art. 7 ap. B fr. VII
[3] Con base en la LGMSV art. 7 ap. B fr. XII
[4] Con base en la LGMSV art. 7 ap. B fr. XII