ARTÍCULO 26. Atribuciones del Sistema Estatal

El Sistema Estatal tendrá las siguientes facultades:

  1. Emitir sus lineamientos de operación;
  2. Emitir acuerdos y resoluciones generales para su funcionamiento;[1]
  3. Aprobar el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;[2]
  4. Analizar y promover la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley;
  5. Formular a las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones para el cumplimiento de los objetivos y principios previstos en la presente;
  6. Expedir lineamientos y demás disposiciones de carácter general que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad y seguridad vial;
  7. Proponer criterios en la planeación, diseño, implementación, operación y evaluación de la infraestructura vial, servicios de transporte y programas relativos a la movilidad y la seguridad vial;[3]
  8. Promover los acuerdos y la coordinación entre las autoridades;
  9. Realizar el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial;[4] y
  10. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, los lineamientos y demás disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial.

 

[1] Con base en la LGMSV art. 7 ap. B fr. III

[2] Con base en la LGMSV art. 7 ap. B fr. VII

[3] Con base en la LGMSV art. 7 ap. B fr. XII

[4] Con base en la LGMSV art. 7 ap. B fr. XII

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