ARTÍCULO 27. Funcionamiento del Sistema Estatal

El Sistema Estatal operará con base en los lineamientos de operación que apruebe en su instalación, los cuales deberán al menos cumplir con lo siguiente:[1]

  1. El Sistema Estatal será presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Movilidad [o equivalente];
  2. En ausencia de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la persona Titular de la Secretaría de Movilidad [o equivalente] presidirá las reuniones;
  3. La presidencia del Sistema Estatal convocará, por lo menos, a una reunión ordinaria semestral con el propósito de informar y evaluar las acciones y medidas implementadas en materia de movilidad, los datos relativos a la gestión de la seguridad vial, así como la información alusiva a los siniestros de tránsito; y para conocer las opiniones o recomendaciones de sus integrantes;
  4. La presidencia del Sistema Estatal podrá convocar de forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia lo exija o a petición fundada de alguna persona integrante del Sistema.

 

[1] Con base en la operación de sistemas similares

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