El Sistema Estatal operará con base en los lineamientos de operación que apruebe en su instalación, los cuales deberán al menos cumplir con lo siguiente:[1]
- El Sistema Estatal será presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Movilidad [o equivalente];
- En ausencia de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la persona Titular de la Secretaría de Movilidad [o equivalente] presidirá las reuniones;
- La presidencia del Sistema Estatal convocará, por lo menos, a una reunión ordinaria semestral con el propósito de informar y evaluar las acciones y medidas implementadas en materia de movilidad, los datos relativos a la gestión de la seguridad vial, así como la información alusiva a los siniestros de tránsito; y para conocer las opiniones o recomendaciones de sus integrantes;
- La presidencia del Sistema Estatal podrá convocar de forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia lo exija o a petición fundada de alguna persona integrante del Sistema.
[1] Con base en la operación de sistemas similares