ARTÍCULO 68. Dictamen de factibilidad

Toda construcción de una nueva calle o rediseño de una existente, de jurisdicción estatal, deberá contar con un dictamen de factibilidad por parte de la Secretaría de Movilidad [o equivalente] que determine el cumplimiento de los objetivos y principios de esta Ley. Para tal efecto deberá presentarse a la Secretaría de Movilidad [o equivalente] el proyecto ejecutivo que lo sustente.

En el caso de calles de jurisdicción municipal, se podrá emitir el dictamen de factibilidad correspondiente, cuando así lo solicite el ayuntamiento de un municipio.

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