ARTÍCULO 73. Unidad de información y quejas

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] establecerá una unidad de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y se le deberá informar sobre las resoluciones adoptadas.[1]

[1] Con base en la LGMSV art. 46

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