En la planeación que realicen la Secretaría de Movilidad [o equivalente], se debe asegurar que los prestadores de servicio de transporte público provean los vehículos, conductores y en su caso instalaciones y establecimientos para cubrir el servicio con eficiencia y calidad. El diseño de rutas de transporte público debe realizarse buscando la satisfacción de las personas usuarias con la implementación de sistemas integrales de movilidad, en concordancia con programas, planes y proyectos de desarrollo urbano sustentable existentes, bajo criterios enfocados a prestar un servicio de óptima calidad, con tarifas accesibles, bajos tiempos de recorrido y tiempos de espera adecuados a cada modalidad.
ARTÍCULO 77. Criterios de diseño de rutas
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