ARTÍCULO 65. Manuales de diseño vial y dispositivos de control del tránsito

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] deberá emitir los siguientes instrumentos para establecer los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito, que serán obligatorios en las políticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operación vial del Estado y los municipios, y los cuales considerarán los manuales y normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto:[1]

  1. Manual [o norma] de diseño vial, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos:
    1. Criterios de diseño conceptual por cada tipo de vía;
    2. Diseño geométrico de infraestructura peatonal, ciclista y vehicular;
    3. Materiales y pavimentos;
    4. Mobiliario;
    5. Infraestructura urbana; y
    6. Vegetación urbana.
  2. Manual [o norma] de dispositivos de control del tránsito, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos:
    1. Señales horizontales;
    2. Rayas y marcas en pavimento;
    3. Semáforos;
    4. Dispositivos de apoyo para personas con discapacidad;
    5. Reductores de velocidad y guías viales; y
    6. Dispositivos para protección de obras

Los municipios podrán emitir manuales [o normas] relativos a estos temas, siempre y cuando no contravengan sus disposiciones.

 

[1] Con base en la LGMSV art. 33

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