La Secretaría de Movilidad [o equivalente] deberá emitir los siguientes instrumentos para establecer los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito, que serán obligatorios en las políticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operación vial del Estado y los municipios, y los cuales considerarán los manuales y normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto:[1]
- Manual [o norma] de diseño vial, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos:
- Criterios de diseño conceptual por cada tipo de vía;
- Diseño geométrico de infraestructura peatonal, ciclista y vehicular;
- Materiales y pavimentos;
- Mobiliario;
- Infraestructura urbana; y
- Vegetación urbana.
- Manual [o norma] de dispositivos de control del tránsito, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos:
- Señales horizontales;
- Rayas y marcas en pavimento;
- Semáforos;
- Dispositivos de apoyo para personas con discapacidad;
- Reductores de velocidad y guías viales; y
- Dispositivos para protección de obras
Los municipios podrán emitir manuales [o normas] relativos a estos temas, siempre y cuando no contravengan sus disposiciones.
[1] Con base en la LGMSV art. 33