ARTÍCULO 75. Estudios técnicos

La creación, ampliación, modificación, incorporación y desincorporación de los servicios de transporte público serán establecidas a través de estudios técnicos previo análisis de la demanda y necesidades de operación del servicio, de la infraestructura vial, los usos del suelo, del parque vehicular existente en cada región y por los demás elementos establecidos en esta Ley. Los estudios técnicos serán realizados por la Secretaría de Movilidad [o equivalente] por sí o a través de terceros que podrán ser instituciones académicas y organismos o empresas especializadas.

última modificación por:kYwA0tBir7