ARTÍCULO 4. Derecho a la movilidad

La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia[1]. El derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades:

  1. La integridad física y la prevención de las lesiones de las personas usuarias de las calles, en especial de las más vulnerables;[2]
  2. La accesibilidad de todas las personas a las calles y a los sistemas de transporte;[3]
  3. La movilidad eficiente de personas y bienes;[4]
  4. La adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático;[5]
  5. La calidad de los servicios de transporte y de la infraestructura vial,[6] y
  6. La eliminación de mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad.[7]

 

[1] LGMSV art. 9

[2] LGMSV art. 9 fr. I

[3] LGMSV art. 9 fr. II

[4] LGMSV art. 9 fr. III

[5] Ajuste a la redacción del LGMSV art. 9 fr. IV

[6] LGMSV art. 9 fr. V

[7] LGMSV art. 9 fr. VI

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