ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley

La presente Ley es de orden público e interés general[1], sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado y tiene por objeto:

  1. Establecer las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, priorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad;
  2. Establecer los mecanismos enfocados a reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito[2] con base en el enfoque de sistemas seguros;
  • Establecer las bases para la gestión de la seguridad vial con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de todas las personas usuarias de la vía.
  1. Establecer las directrices para la planeación, organización, regulación, gestión, control y evaluación de la movilidad de las personas y bienes[3];
  2. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad y seguridad vial.
  3. Establecer los mecanismos de participación de los sectores público, social, privado y de la población en general en las decisiones relacionadas con la política de movilidad y seguridad vial.
  4. Otro Punto.

  [1] leyes estatales de movilidad [2] LGMSV art. 1 fr. I y IX [3] Ley de Movilidad de Guanajuato

última modificación por:kYwA0tBir7