ARTÍCULO 28. Planeación

Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación de la movilidad y la seguridad vial, a la ordenación racional y sistemática de acciones[1] que garanticen el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Además de lo previsto en la Ley de Planeación del Estado [o equivalente], la planeación de la movilidad y la seguridad vial deberá estar alineada con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y contribuir al cumplimiento de los objetivos globales, los acuerdos y tratados internacionales que haya suscrito México.

La planeación que derive de la presente Ley deberá establecer los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento, evaluación y auditoría de las políticas públicas de movilidad y seguridad vial. Lo anterior con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en esta Ley, al fijarse objetivos, estrategias y prioridades, así como criterios basados en información certera y estudios de factibilidad, los cuales deberán permitir la reevaluación y adaptación de los objetivos, estrategias y prioridades planteados.

[1] Ley de Planeación art. 3

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