ARTÍCULO 82. Manual de Identidad Gráfica para el Transporte

Con la finalidad de identificar las rutas, sitios o lugar al que corresponden, todos los vehículos que presten los servicios de transporte público y taxi deben cumplir con las características cromáticas, de diseño gráfico y tipográficas que determine la Secretaría de Movilidad [o equivalente].

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] definirá la cromática de los vehículos a través de un Manual de Identidad Gráfica para el Transporte que expida para todas las modalidades de servicio. Estos manuales tendrán una vigencia de al menos 10 años. La actualización de los manuales podrá modificar sustancialmente los colores y diseños solo cuando esté plenamente justificado para la operación del transporte.

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