ARTÍCULO 8. Enfoque de sistemas seguros

Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, uso o disfrute en las vías públicas, por medio de un enfoque de prevención que disminuyan los factores de riesgo y eliminen la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros, los cuales deben seguir los siguientes criterios:[1]

  1. Las muertes o lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito son prevenibles;[2]
  2. Los sistemas de movilidad y la infraestructura vial deben ser diseñados para tolerar el error humano para que no se produzcan lesiones graves o muerte, así como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situación de vulnerabilidad;[3]
  3. Las velocidades vehiculares deben mantenerse de acuerdo con los límites establecidos en la presente Ley para reducir muertes y la gravedad de las lesiones;[4]
  4. Evitar la conducción de cualquier tipo de vehículo por encima de los límites de concentración de alcohol establecidos en la presente Ley y exigir el uso de cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil y cascos para motociclistas;
  5. La integridad física de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan la red vial y los servicios de transporte;[5]
  6. Se deben reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y los demás derechos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de la Ley de Víctimas del Estado;[6]
  7. Las decisiones deben ser tomadas con base en evidencia y conocimiento local e internacional, para lo cual se debe establecer sistemas de seguimiento, información, documentación y control de lo relativo a la seguridad de los sistemas de movilidad.[7]
  8. Las acciones de concertación son necesarias entre los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, a través de mecanismos eficientes y transparentes de participación;[8]
  9. El diseño vial y los servicios de transporte deben ser modificados o adaptados, sin que se imponga una carga desproporcionada o indebida, a fin de que se garantice la seguridad y accesibilidad de las personas usuarias.[9]

 

[1] LGMSV art. 5

[2] LGMSV art. 5 fr. I

[3] LGMSV art. 5 fr. II

[4] LGMSV art. 5 fr. III

[5] LGMSV art. 5 fr. IV

[6] LGMSV art. 5 fr. VI ajustado

[7] LGMSV art. 5 fr. VII ajustado

[8] LGMSV art. 5 fr. VIII

[9] LGMSV art. 5 fr. IX ajustado

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