Aquellos que presten servicios de transporte de pasajeros y carga deberán dar seguimiento y cumplirán los niveles requeridos para la prestación eficiente y de calidad del servicio. La Secretaría de Movilidad [o equivalente]. Las personas prestadoras de servicio estarán obligadas a incorporar un sistema para evaluar el cumplimiento de las metas que establezca la Secretaría de Movilidad [o equivalente], respecto a los siguientes estándares:[1]
- Transporte de personas
- Planeación
- Operación
- Plan operacional;
- Regularidad y continuidad del servicio;
- Horarios de operación;
- Frecuencias de paso;
- Velocidad de recorrido;
- Monitoreo de infracciones y sanciones.
- Vehículos
- Diseño universal en interiores y accesos;
- Buen estado físico-mecánico;
- Control de emisiones;
- Seguridad vehicular;
- Control de higiene interior;
- Antigüedad de las unidades.
- Personas conductoras
- Capacitación en conducción y atención;
- Protocolos de protección de personas usuarias incluyendo acoso sexual;
- Garantía de derechos laborales;
- Verificación de antecedentes;
- Paridad de género en conductores.
- Servicios auxiliares
- Diseño universal en paradas y terminales;
- Legalidad y eficiencia de los servicios.
- Transporte de carga
- Bajo en carbono
- Reducción de longitud y número de viajes;
- Eficiencia de vehículos y combustibles.
- Eficiencia logística
- Uso de infraestructura logística;
- Infraestructura y operación vial;
- Uso de tecnologías de la información.
- Bajo en carbono
- Seguridad
- Prevención del delito
- Seguridad vial
[1] Con base en la LGMSV art. 43 párrafos 1 y 2
[2] Con base en la LGMSV art. 43 párrafo 3
[3] Con base en la LGMSV art. 43 párrafo 4