ARTÍCULO 72. Estándares de servicio

Aquellos que presten servicios de transporte de pasajeros y carga deberán dar seguimiento y cumplirán los niveles requeridos para la prestación eficiente y de calidad del servicio. La Secretaría de Movilidad [o equivalente]. Las personas prestadoras de servicio estarán obligadas a incorporar un sistema para evaluar el cumplimiento de las metas que establezca la Secretaría de Movilidad [o equivalente], respecto a los siguientes estándares:[1]

  1. Transporte de personas
    1. Planeación
      1. Equidad de género en titulares de concesiones y permisos;
      2. Cobertura del servicio;[2]
      3. Accesibilidad e integración física;
      4. Integración operacional y de medio de pago;
      5. Tarifas integradas y asequibles para las personas usuarias;[3]
      6. Infraestructura para pernoctar y mantener vehículos.
    2. Operación
      1. Plan operacional;
      2. Regularidad y continuidad del servicio;
      3. Horarios de operación;
      4. Frecuencias de paso;
      5. Velocidad de recorrido;
      6. Monitoreo de infracciones y sanciones.
    3. Vehículos
      1. Diseño universal en interiores y accesos;
      2. Buen estado físico-mecánico;
      3. Control de emisiones;
      4. Seguridad vehicular;
      5. Control de higiene interior;
      6. Antigüedad de las unidades.
    4. Personas conductoras
      1. Capacitación en conducción y atención;
      2. Protocolos de protección de personas usuarias incluyendo acoso sexual;
      3. Garantía de derechos laborales;
      4. Verificación de antecedentes;
      5. Paridad de género en conductores.
    5. Servicios auxiliares
      1. Diseño universal en paradas y terminales;
      2. Legalidad y eficiencia de los servicios.
  2. Transporte de carga
    1. Bajo en carbono
      1. Reducción de longitud y número de viajes;
      2. Eficiencia de vehículos y combustibles.
    2. Eficiencia logística
      1. Uso de infraestructura logística;
      2. Infraestructura y operación vial;
      3. Uso de tecnologías de la información.
  3. Seguridad
    1. Prevención del delito
    2. Seguridad vial

 

[1] Con base en la LGMSV art. 43 párrafos 1 y 2

[2] Con base en la LGMSV art. 43 párrafo 3

[3] Con base en la LGMSV art. 43 párrafo 4

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