ARTÍCULO 83. Regulación ambiental

Los vehículos que presten los servicios de transporte deben reducir el impacto ambiental de su operación y están obligados a cumplir con todos los requisitos que en materia de contaminación y preservación del medio ambiente establezcan las leyes, este Reglamento y los demás ordenamientos de carácter federal o estatal aplicables en la materia.

Quienes presten servicios de transporte deberán garantizar que sus vehículos utilicen combustible, motores y especificaciones que cumplan con lo establecido en los títulos de concesión, permisos y registros, así como con las normas oficiales mexicanas relativas a la combustión y emisiones de gases.

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