ARTÍCULO 71. Integración metropolitana

A fin de potenciar la competitividad, reducir los impactos negativos ambientales y sociales, así como de garantizar el derecho a la movilidad de personas usuarias mejorando la calidad, accesibilidad y cobertura de los servicios, la Secretaría de Movilidad [o equivalente] junto a las dependencias de Administración Pública se coordinarán con las entidades federativas colindantes y con los municipios integrantes de las zonas metropolitanas para establecer progresivamente un sistema metropolitano de transporte que articule rutas, itinerarios y terminales de servicios de transporte público.[1]

Para ello, se conformarán organismos públicos intermunicipales y en su caso interestatales, bajo las regulaciones existentes en las modalidades que se defina coordinadamente con la entidad colindante parte de la zona metropolitana, que planeen, diseñen, implementen y operen los servicios de transporte público, a fin de cumplir con las metas de estándares de servicio a los usuarios que establece esta Ley.[2]

 

[1] Con base en la LGMSV art. 42 párrafo 2

[2] Con base en la LGMSV art. 42 párrafo 2

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