ARTÍCULO 93. Interés público

Es de interés público la gestión integral de las calles y el control de aquellos elementos que generen impactos negativos a la salud, la integridad física, el medio ambiente y la calidad de vida.

El uso de las calles para la circulación y estacionamiento de vehículos motorizados está limitado a garantizar el interés público, por lo que se podrán establecer restricciones y pago por la circulación, acceso y estacionamiento cuando el interés público lo requiera.

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