ARTÍCULO 6. Jerarquía de la Movilidad y Seguridad Vial

La prioridad en la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, inversiones y recursos presupuestales en materia de movilidad y la seguridad vial, deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades y estará determinada por los beneficios sociales y ambientales que generan en términos de eficiencia en el traslado de personas y bienes, el nivel de vulnerabilidad física de las personas usuarias, y las emisiones que generan.[1]

Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad deberán garantizar el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía:[2]

  1. Personas peatonas, en especial con movilidad limitada y con discapacidad, incluyendo a todas las que hacen uso de la calle sin un vehículo;[3]
  2. Ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
  3. Personas usuarias de vehículos eléctricos cuyo motor genere impulso a una velocidad no mayor a 50 km/h;[4]
  4. Servicios de transporte público colectivo de personas pasajeras;[5]
  5. Servicios de transporte de bienes; y[6]
  6. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia considerarán esta jerarquía en sus estrategias, planes, programas, proyectos, políticas fiscales y presupuestos relativos al diseño, construcción, operación y uso de la infraestructura vial, servicios de transporte, así como las normas de circulación y controles vehiculares.[7]

 

[1] LGMSV art. 6

[2] LGMSV art. 6

[3] LGMSV art. 6 fr. I ajustado

[4] No está establecido en la LGMSV, pero se recomienda incorporar el reconocimiento de vulnerabilidad de vehículos eléctricos pequeños y no veloces

[5] LGMSV art. 6 fr. III la jerarquía es respecto al servicio

[6] LGMSV art. 6 fr. IV la jerarquía es respecto al servicio

[7] 9 Leyes estatales de movilidad. Los criterios usados en las leyes estatales para definir la jerarquización no varían mucho de la redacción inicial de la CDMX: “se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad”: en 3 de las leyes (Oaxaca, Hidalgo y Nuevo León) se basan en dos: la vulnerabilidad física para la protección de la integridad física de las personas usuarias, y las externalidades o costos sociales; en 5 leyes agregan a estas dos, la productividad (Nayarit, Colima, Coahuila, Quintana Roo y CDMX).

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