ARTÍCULO 116. Uso de sistemas de retención infantil

Toda persona menor de doce años o con una estatura menor a 1.35 metros[1] que viajen en vehículos motorizados o que se encuentre en un vehículo con motor en marcha, deberán hacerlo en los asientos traseros usando adecuadamente un sistema de retención infantil o un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.[2]

 

[1] Basado en la regulación europea, se interpreta que equivale a los “que por su constitución física lo requieran” que establece la LGMSV art. 49 fr. IV

[2] LGMSV art. 49 fr. VI

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